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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 59
CONDENA CONDICIONAL. LEY DE INDULTO DE DURANGO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 59
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido, interpretando las disposiciones penales vigentes en el Estado de Durango, que debe partirse, para la concesión de la condena condicional de la pena privativa de libertad señalada en la ley penal, sin tener en cuenta la reducción de la misma por aplicación de la Ley de Indulto.
Precedentes
Amparo directo 2645/58. Juan Alday Avitia. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.