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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 177
DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 177
Si el dictamen médico correspondiente al examen de la acusada asienta que ésta es toxicómana, ante su confesión de que se dedica al tráfico de drogas, el juzgador obró jurídicamente al sentenciarla, como lo hizo, y disponer a la vez que para los efectos de su tratamiento y curación, y sin perjuicio de la condena impuesta, se le pusiera a disposición de la secretaría de salubridad, sin que haya violación del artículo 525 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 5763/58. María de Jesús Velázquez. 28 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.