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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801708
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 32

REVISION FISCAL. ES PROCEDENTE LA INTENTADA POR LOS PARTICULARES CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO SE IMPUGNA RESOLUCION DICTADA POR LAS AUTORIDADES QUE MANEJAN LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 32

Precedentes

Reclamación en la revisión fiscal 209/62. Magdalena Zambrano de Mosig. 25 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LI, página 140. Reclamación en la revisión 398/60. Banco Internacional, S. A. 4 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XLIX, página 66. Reclamación en la revisión fiscal 487/60. Fundación de Beneficencia Privada "María Ana de Mier de Escandón". 3 de julio de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen LI, página 140, esta tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. RECURSOS.".
Registro digital (IUS): 801708