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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 32
REVISION FISCAL. ES PROCEDENTE LA INTENTADA POR LOS PARTICULARES CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO SE IMPUGNA RESOLUCION DICTADA POR LAS AUTORIDADES QUE MANEJAN LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 32
Desde que el manejo de la Hacienda Pública del Distrito Federal, pasó a la Secretaría de Hacienda, al publicarse la Ley de Secretarías de Estado de 1946, la justicia fiscal para el Distrito Federal fue administrada por el Tribunal Fiscal de la Federación. El recurso que entonces se creó contra los fallos de dicho tribunal, se otorgó por igual a quienes por igual litigaban ya ante el Tribunal Fiscal. Ninguna disposición posterior ha modificado la situación legal que, desde entonces, adquirieron y conservan los particulares.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 209/62. Magdalena Zambrano de Mosig. 25 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LI, página 140. Reclamación en la revisión 398/60. Banco Internacional, S. A. 4 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XLIX, página 66. Reclamación en la revisión fiscal 487/60. Fundación de Beneficencia Privada "María Ana de Mier de Escandón". 3 de julio de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen LI, página 140, esta tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. RECURSOS.".