Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801714
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 41
SINDICATO, RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE SOCIO DE UN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 41
Si un sindicato propone a un trabajador para ocupar un empleo vacante en una empresa y le cobra cuotas sindicales, debe considerarse al trabajador que se encuentra en esas condiciones, como obrero sindicalizado, sin que para ello obsten las limitaciones que internamente haya establecido el sindicato en ese punto, pues no es lícito que una organización sindical se aproveche de las taxativas impuestas por ella misma, en detrimento de trabajadores a los que de hecho ha tratado como socios y de los que recibe aportaciones en los términos de una cuota sindical.
Precedentes
Amparo directo 6408/58. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Jabón y sus Similares de Gómez Palacio, Durango. 21 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.