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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 69
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL. CUESTIONES TECNICAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 69
Propuesto a la consideración de la Sala Fiscal el análisis de los puntos contradictorios, tratándose de una cuestión eminentemente técnica, la prueba más adecuada para dilucidarla es la pericial, atento lo mandado por el artículo 198 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 562/63. Du Pont, S. A. 21 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCIII, Tercera Parte, página 32, tesis de rubro "DICTAMENES PERICIALES, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO PUEDE SUSTITUIRSE A LO RESUELTO EN LOS.".