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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Quinta Parte; Pág. 25
PETROLEROS, SALARIO BASE PARA LA JUBILACION DE LOS. NO INCLUYE EL PAGO DE CUOTA FIJA POR HORAS EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Quinta Parte; Pág. 25
Si un trabajador de Petróleos Mexicanos pretende que es parte íntegra del salario base que debe servir para otorgarle la pensión jubilatoria, un 20% más sobre el salario tabulado y diferencial de zona, que se le vino cubriendo como iguala por tiempo extra fijo, debe afirmarse que dicha pretensión es infundada, si dicho porcentaje le fue asignado como pago del tiempo extra que el trabajador debía elaborar en múltiples ocasiones, pago que se le hacía por cuota fija a fin de evitar las dificultades de carácter contable que acarrearía precisar en cada ocasión el tiempo extra, lo que quiere decir que el hecho se señaló como ocasional y no sujeto a control alguno, conforme a la circular número 95 de 2 de enero de 195, en consecuencia se puede afirmar que como la cláusula 148 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, establece la obligación del patrón de jubilar a sus trabajadores y cuando éstos tienen 30 años o más de servicios, la base para fijar la pensión será el 80% del promedio de salarios ordinarios, y en la fracción XVIII de la cláusula 1a. del propio contrato, se establece que el salario ordinario es el salario tabulado aumentado con los valores correspondientes al fondo de ahorros y a la compensación por renta de casa, es evidente que no queda incluido en el mismo el pago por horas extraordinarias que, como antes se ha dicho, a eso corresponde el 20% que se pagaba al trabajador por las labores extraordinarias que ejecutaba al servicio de la empresa.
Precedentes
Amparo directo 9490/66. Mariano Jiménez Pineda. 5 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XCIII, página 19. Amparo directo 2854/64. León Vargas Domínguez. 12 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Volumen LXXII, página 14. Amparo directo 4911/62. Alfonso Medina Ojeda. 4 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen II, página 56. Amparo directo 5365/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Mario G. Rebolledo F.
Notas:
En el Volumen XCIII, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION, PERCEPCIONES QUE DEBEN ENTRAR EN LA FIJACION DEL MONTO DE LA.".
En el Volumen LXXII, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION, PERCEPCIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO EN CASO DE.".
En el Volumen II, página 56, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION, SALARIO BASE PARA EL COMPUTO DE LA.".