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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 53
SEGURO SOCIAL, RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 53
Si se reclama en amparo el acuerdo por el cual se obliga a los patrones de choferes particulares a sujetarse a lo establecido por la Ley del Seguro Social, previamente debe agotarse el medio de defensa establecido en el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, pues este precepto tiende a reducir las controversias jurisdiccionales, tanto cuanto sea posible, y obedece a la técnica de la economía procesal, y constituye un medio de defensa para los afectados con las decisiones que dicten cualesquiera de los órganos que constituyen el Instituto del Seguro Social, y aun el Consejo Técnico del mismo. Consecuentemente, debe concluirse que el Tribunal Fiscal no tiene la competencia en el asunto, por lo satisfacerse las exigencias contenidas en la fracción I del artículo 160 del código de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 8631/63. Rafael Luengas. 5 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Quinta Epoca, Tomo CXXVII, Segunda Sala, página 729, tesis de rubro "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA RESOLUCIONES DEL.".
Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Tercera Parte, página 48, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, ACTOS DEL INSTITUTO MEXICANO QUE NO PUEDEN SER ENJUICIADOS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION POR CARECER DE DEFINITIVIDAD.".