Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801726
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 12
La ausencia de todo procedimiento a fin de que el quejoso sea oído respecto al derecho que pueda tener a la posesión de que disfruta, frente a las pretensiones del tercero perjudicado, implica una violación en perjuicio de aquél, de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, y por lo tanto procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se le de la intervención que corresponda en el procedimiento, a fin de que pueda exponer su defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 2167/65. Juan Cervantes Guzmán y socios. 9 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.