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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 43
PROYECTO DE PARTICION, APROBACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 43
Aunque el opositor al proyecto de partición dejó de concurrir a la audiencia a que se refiere el artículo 865 del Código de Procedimientos Civiles, lo que implica desistimiento de la oposición, ello no implica que el proyecto de partición debiera aprobarse aun cuando fuera contrario a la intención del testador, ya que el artículo 1771 del Código Civil y el 863 del de Procedimientos Civiles, determinan la obligación de ajustarse en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador.
Precedentes
Amparo directo 2047/58. Gustavo Varela Rojas y coagraviados. 1 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.