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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801733
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 58

REQUISITO DE DISTANCIA. ES INCONSTITUCIONAL CUANDO LO FIJA UN REGLAMENTO Y NO UNA LEY EMITIDA POR UN ORGANO LEGISLATIVO.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 58

Precedentes

Volumen XCVI, página 54. Amparo en revisión 7230/64. Antonio García García. 17 de junio de 1965. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Pedro Guerrero Martínez Volumen XCVI, página 54. Amparo en revisión 59/65. Arnulfo Aguilar Martínez. 23 de junio de 1965. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Pedro Guerrero Martínez Volumen XCVI, página 54. Amparo en revisión 9490/64. Teresa Ramos García. 30 de junio de 1965. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Pedro Guerrero Martínez Volumen XCVI, página 54. Amparo en revisión 823/65. Modesta Peregrina Linares. 30 de junio de 1965. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Pedro Guerrero Martínez Volumen XCIX, página 32. Amparo en revisión 3536/65. Froilán Hernández Mújica. 30 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, esta tesis aparece bajo el rubro "DISTANCIA, REQUISITO DE. ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO, CUANDO LO FIJA UN REGLAMENTO Y NO UNA LEY EMITIDA POR EL ORGANO LEGISLATIVO.".
Registro digital (IUS): 801733