Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801737
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Quinta Parte; Pág. 48
VACACIONES, DESCUENTOS PROPORCIONALES IMPROCEDENTES A LAS, EN CASO DE FALTAS JUSTIFICADAS. (ENFERMEDADES Y ACCIDENTES).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Quinta Parte; Pág. 48
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo expresa con absoluta claridad que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones, el cual ha de fijarse en el contrato de trabajo, agregándose al final de dicha disposición legal, en el párrafo respectivo, que en caso de faltas de asistencia injustificadas del trabajador, el patrón podrá deducirlas del periodo de vacaciones; esto es, sólo en el caso de que las inasistencias lo hayan sido sin justificación alguna, procede el descuento de la parte proporcional al citado periodo de vacaciones y podría en tal eventualidad, proceder el descuento del importe en efectivo de tales vacaciones; pero no encontrándose un caso en la situación de excepción que marca la ley, pues la propia empresa acepta que los trabajadores ausentes lo fueron por enfermedad, o sea una causa justificada y admitida inclusive por ella, afirmar que los trabajadores que faltaron por enfermedad únicamente tienen derecho a vacaciones proporcionales al tiempo en que prestaron sus servicios, iría en contra de lo admitido por la legislación, que no contempla una situación de tal índole y que no permite más descuentos que los expresamente señalados. En tales condiciones, cuando el trabajador esté impedido de laborar por un acontecimiento ajeno a su voluntad, procede que se le pague en la forma contractual establecida.
Precedentes
Amparo directo 8356/66. Textiles Monterrey, S. A. 11 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.