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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 76
UTILIDADES, PARTICIPACION DE LAS. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 76
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son competentes para resolver conflictos relativos a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, mientras no se agote el procedimiento a que se refiere el artículo 100-0 de la Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4286/66. Javier de Araoz Herrasti. 4 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CX, página 61. Amparo directo 9814/65. Ricardo Domínguez Ferrera y coagraviados. 19 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.