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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 89
MILITARES, DELITO COMETIDO EN PERJUICIO DE PARTICULARES. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 89
Si queda probado que el inculpado, al cometer el delito por el que se le procesó, estaba en servicio activo en el ejército y ejecutando actos propios de su cargo, aunque el delito de homicidio es del orden común, cuando lo comete un militar en servicio se denomina "violencia a las personas causando daño", y deben conocer de él las autoridades militares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 fracción I, inciso a), del código castrense que establece que ese delito es contra la disciplina militar.
Precedentes
Competencia 85/60. Suscitada entre el Juez Militar de la Décima Quinta Zona Militar, en Guadalajara, Jalisco y el Juez Primero de Primera Instancia de Apatzingán, Michoacán. 26 de septiembre de 1961. Mayoría de quince votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra, José Castro Estrada y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.