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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 41
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL, NO DA DERECHO AL DE PLANTA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 41
Cuando en un contrato colectivo de trabajo se establece genéricamente la posibilidad de contrataciones temporales, especificándose las labores no consideradas como permanentes en la empresa, así como en los casos en que habrá lugar a ocupar a trabajadores transitorios, los obreros contratados con ese carácter no tienen derecho a exigir el otorgamiento de un contrato de planta, sino únicamente tienen la facultad de exigir que el contrato temporal expedido, se les prorrogue por todo el tiempo en que perduren las causas que dieron origen a la contratación y a la materia del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7543/61. Petróleos Mexicanos. 24 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Amparo directo 558/62. Gregorio Cobos Gallardo. 24 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXXVI, página 14. Amparo directo 2545/61. Petróleos Mexicanos. 24 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 106, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, Cuarta Sala, página 74.
En el Volumen LXXXVI, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LAS CONTRATACIONES TEMPORALES, NO OTORGAN DERECHO A LAS DE PLANTA.".