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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Quinta Parte; Pág. 19
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Quinta Parte; Pág. 19
Los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son congruentes cuando alteran el contenido de las pretensiones de las partes, y por tanto resuelven cuestiones no debatidas, o bien acerca de acciones y excepciones que planteadas en determinados términos por los interesados, se tergiversan en su estudio.
Precedentes
Amparo directo 7025/66. Compañía Operadora de Teatros, S. A. 12 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Quinta Epoca:
Tomo XCVI, página 147. Amparo directo en materia de trabajo 746/47. Alva Reyes Gaspar. 5 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicacion no menciona el nombre del ponente.