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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Quinta Parte; Pág. 21
SUSPENSION DEL TRABAJO POR EL PATRON, SIN AUTORIZACION DE LA JUNTA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Quinta Parte; Pág. 21
La suspensión de labores que motu proprio decida el patrón, sin gestionar, como lo manda la ley, que las autoridades del trabajo aprueben esa decisión, es ilegal y, por ende, la condena que como consecuencia de la suspensión se imponga al patrón, al pago de salarios, no es violatoria de garantías individuales en su perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 3076/66. Minera Frisco, S. A. 27 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXIX, página 28. Amparo directo 4976/59. Ponciano Salas y coagraviado. 12 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.