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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 118
SINDICATOS, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS, EN CASO DE QUE SUSPENDAN INDEBIDAMENTE A UN TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 118
La Ley Federal del Trabajo faculta la cláusula de exclusión cuando el trabajador renuncia o es expulsado del sindicato al que pertenece, pero de ninguna manera autoriza que un sindicato pueda, sin acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros y sin haberlo pactado así en sus estatutos, suspender a su arbitrio a los trabajadores; y, cuando se procede en esta última forma, los sindicatos son solidariamente responsables de las irregularidades cometidas en perjuicio del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 1156/66. María de la Luz Olvera Sosa. 27 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.