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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801758
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 41

ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 41

Precedentes

Volumen XVIII, página 154. Amparo directo 3856/58. Antonio Munguía Nuño. 9 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen XXXII, página 77. Amparo directo 5848/59. Melitón Gómez Moya. 10 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen XLV, página 59. Amparo directo 8793/60. Santos Rodríguez Marvel. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen LVIII, página 55. Amparo directo 4562/61. Gabriel Tarula Barrera. 6 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela. Volumen CX, página 11. Amparo directo 5335/64. Abel Ceja Orozco o Abel Mojíca Orozco. 5 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 801758