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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801759
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 52
ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA QUE RECAE SOBRE EL OBJETO MATERIA DEL APODERAMIENTO.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 52
Cuando el objeto materia del robo es destruido o deteriorado por el activo, no puede afirmarse válidamente la existencia de dos lesiones patrimoniales, constituídas, una, por el apoderamiento y, otra, por la destrucción o deterioro. Semejante afirmación entrañaría una recalificación técnica y constitucionalmente inadmisible. En este caso, debe considerarse únicamente la existencia del robo, y en el momento de condenar a la reparación del daño, tener en cuenta el deterioro sufrido por el objeto materia del delito, ya que éste fue recuperado, y condenar al sentenciado al pago correspondiente.
Precedentes
Volumen III, página 71. Amparo directo 5795/56. Aurelio Manzanares Orduño. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XXXIV, página 36. Amparo directo 8123/59. J. Guadalupe Alvarez Elizalde. 29 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen CXII, página 48. Amparo directo 3293/66. Celestino Rubiñes Díaz. 6 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Volumen CXIV, página 33. Amparo directo 4697/66. Horacio Saldívar Villagrán y coagraviados. 1o. de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Volumen CXIV, página 33. Amparo directo 3388/66. Rafael Kauil Castillo. 7 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: Esta tesis se publicó por segunda ocasión en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen CXXXV, página 50, por haber aparecido en el Informe del Presidente de la Primera Sala, relativo a 1968, página 35.