Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801763
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 14
ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE. (LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1961).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 14
El artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1961, establece; "El impuesto sobre despepite de algodón se causará con la tasa de 18% al millar sobre el precio del algodón ya despepitado. Para efectos fiscales no se admitirá que el rendimiento sea menor al 34% del peso total del algodón materia del despepite". Del texto del precepto transcrito se infiere que, para efectos fiscales, debe estimarse que el rendimiento de las plantas de despepite de algodón en rama no puede ser menor del 34% del peso total del algodón materia del despepite, independientemente que dicho rendimiento corresponda o no a la realidad, lo que significa que si en una determinada planta, por un ejercicio, se obtiene un rendimiento menor al fijado por la ley, para efectos fiscales resulta intrascendente, ya que debe estimarse tal rendimiento sobre la base del mismo del 34%. Ahora bien, si una despepitadora tuvo un rendimiento de 34% o de menos, no puede hacer la deducción del peso del empaque, pues con ello se infringiría la invocada disposición legal, que terminantemente establece que "para efectos fiscales no se admitirá que el rendimiento sea menor al 34% del peso total del algodón materia del despepite". En este mismo orden de ideas, cabe decir que en los casos en que el rendimiento sea mayor del 34%, incluyendo el empaque, sí procede hacer la deducción del mismo hasta el mínimo citado.
Precedentes
Amparo en revisión 8120/64. Algodonera Popular, S. A. 17 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.