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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 17
CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 17
Conforme al artículo 2o. del Código Agrario, el Cuerpo Consultivo es un órgano agrario y no una autoridad, por lo que el amparo promovido en su contra resulta improcedente, atento lo establecido por el artículo 1o. de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XVIII del artículo 73 de la misma ley, y debe sobreseerse con apoyo en la fracción III del artículo 74 de este propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 3396/65. Alejandro Rivera Cervantes. 17 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.