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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801771
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 148
POLICIA BANCARIA E INDUSTRIAL, NO EXISTE RELACION CONTRACTUAL DE TRABAJO ENTRE LAS PERSONAS QUE PERTENECEN AL CUERPO DE, Y LAS EMPRESAS DONDE SON COMISIONADAS.
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 148
No puede considerarse con el carácter de laboral, la relación existente entre una empresa y un miembro de la Policía Bancaria e Industrial que desempeña funciones de vigilancia en dicha empresa, con mayor razón si tales funciones las realiza en virtud de la comisión conferida tanto por el jefe de la Policía del Distrito Federal, como por el jefe de la corporación a la cual pertenecen, porque en tales condiciones no puede hablarse de la existencia de subordinación del trabajador respecto del patrón, en los términos de los artículos 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la persona que desempeña esta clase de servicios actúa como parte de un grupo oficial de vigilancia, sometido a un reglamento, a ciertas órdenes jerárquicas dictadas por dichos jefes y a un ordenamiento que no se compagina con las disposiciones generales que en materia de contrato de trabajo establecen los artículos 22 y 24 de la propia ley laboral.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXXVII, página 60. Amparo directo 627/59. Vesta M. viuda de Herrerías. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen LXXX, página 29. Amparo directo 6571/63. Pedro Rodríguez. 24 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Volumen LXXXII, página 28. Amparo directo 4995/62. Nicandro Manzanares Tejeda. 9 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen CIX, página 29. Amparo directo 6158/65. Samuel Beltrán Camacho. 6 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen CXVI, página 31. Amparo directo 4167/65. Aurelio León Campos y coagraviado. 6 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.