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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801771
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 148

POLICIA BANCARIA E INDUSTRIAL, NO EXISTE RELACION CONTRACTUAL DE TRABAJO ENTRE LAS PERSONAS QUE PERTENECEN AL CUERPO DE, Y LAS EMPRESAS DONDE SON COMISIONADAS.

[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 148

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXXVII, página 60. Amparo directo 627/59. Vesta M. viuda de Herrerías. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen LXXX, página 29. Amparo directo 6571/63. Pedro Rodríguez. 24 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano. Volumen LXXXII, página 28. Amparo directo 4995/62. Nicandro Manzanares Tejeda. 9 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen CIX, página 29. Amparo directo 6158/65. Samuel Beltrán Camacho. 6 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen CXVI, página 31. Amparo directo 4167/65. Aurelio León Campos y coagraviado. 6 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.
Registro digital (IUS): 801771