Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801772
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 100
GARANTIA DE AUDIENCIA, SU GOCE NO ESTA CONDICIONADO A EDAD ALGUNA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 100
Aun en el supuesto de que por su edad el quejoso estuviese incapacitado para obtener en adjudicación una parcela, no hay razón para concluir que, "por lo tanto, no se puede violar en su perjuicio la garantía de audiencia prevista por el artículo 14 constitucional", pues el goce de la mencionada garantía no está condicionado a edad alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 1256/61. Marcial Juárez. 19 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.