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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801774
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 150
SUSPENSION DEL TRABAJO POR EL PATRON, SIN AUTORIZACION DE LA JUNTA. DESPIDO INJUSTIFICADO.
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 150
Cuando la empresa, por un conflicto de orden económico, procede unilateralmente a la suspensión del trabajo, al no recabar previamente la autorización de la Junta, señalada en el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, en tanto que los actores acreditan en el juicio laboral la existencia del contrato y de no estar ya desempeñando sus labores, se está en el caso de un despido injustificado.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXIX, página 28. Amparo directo 4976/59. Ponciano Salas y coagraviado. 12 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen CXX, página 128. Amparo directo 2579/62. Luis Mendoza Vera y otros. 24 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen CXX, página 128. Amparo directo 8276/64. Alberto Luna Gándara. 14 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen CXX, página 128. Amparo directo 8274/64. Carlos Grandio. 14 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen CXX, página 27. Amparo directo 5377/66. Talleres Norte de Sonora, S. A. de C.V. 21 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.