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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801774
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 150

SUSPENSION DEL TRABAJO POR EL PATRON, SIN AUTORIZACION DE LA JUNTA. DESPIDO INJUSTIFICADO.

[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 150

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXIX, página 28. Amparo directo 4976/59. Ponciano Salas y coagraviado. 12 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen CXX, página 128. Amparo directo 2579/62. Luis Mendoza Vera y otros. 24 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen CXX, página 128. Amparo directo 8276/64. Alberto Luna Gándara. 14 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Volumen CXX, página 128. Amparo directo 8274/64. Carlos Grandio. 14 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Volumen CXX, página 27. Amparo directo 5377/66. Talleres Norte de Sonora, S. A. de C.V. 21 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Registro digital (IUS): 801774