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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 117
SAL DERIVADA DE LA CELULOSA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 117
Estando de acuerdo los peritos en que una mercancía importada y cuya clasificación arancelaria se debate, es una sal derivada de la celulosa, debe concluirse que la misma está comprendida en la fracción 501.23.00 de la tarifa del impuesto general de importación, que expresamente la específica, y no en la 501.16.99 que se refiere a las sales órgano-metálicas no especificadas.
Precedentes
Revisión fiscal 387/60. Alfredo Palazuelos. 8 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.