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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 140
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. RECURSOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 140
Desde que el manejo de la Hacienda Pública del Distrito Federal pasó a la Secretaría de Hacienda al publicarse la Ley de Secretarías de Estado de 1946, la justicia fiscal para el Distrito Federal fue administrada por el Tribunal Fiscal de la Federación. El recurso que entonces se creó contra los fallos de dicho tribunal, se otorgó por igual a quienes por igual litigaban ya ante el Tribunal Fiscal. Ninguna disposición posterior ha modificado la situación legal que desde entonces adquirieron y conservan los particulares. Aparte de ello, la causa por la cual pasaron al Tribunal Fiscal las inconformidades en materia fiscal del Distrito Federal, subsiste en nuestros días, ya que la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 23 de diciembre de 1958 mantiene en su artículo 6o., fracciones V a X, la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conocer de la materia fiscal del Distrito Federal.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 398/60. Banco Internacional, S. A. 4 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLIX, página 66. Reclamación en la revisión fiscal 487/60. Fundación de Beneficencia Privada "María Ana de Mier de Escandón". Mayoría de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Disidente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen XLIX, página 66, esta tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL. ES PROCEDENTE LA INTENTADA POR LOS PARTICULARES CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO SE IMPUGNA RESOLUCION DICTADA POR LAS AUTORIDADES QUE MANEJAN LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.".