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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Quinta Parte; Pág. 30
TESTIGO SINGULAR. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Quinta Parte; Pág. 30
La declaración de un testigo singular tendrá valor, cuando concurran circunstancias especiales que hagan que el declarante sea insospechable de falsear los hechos que se investigan, circunstancias que, de no darse, hacen nugatoria la deposición.
Precedentes
Amparo directo 2308/66. José Sánchez Ramírez. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.