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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 114
FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 114
De acuerdo con los artículos 95, fracción I, 117 inciso c), segundo párrafo, y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la tesorería debe anexar a su requerimiento de pago, la póliza o copia certificada de la misma, junto con la documentación fehaciente que justifique la existencia y exigibilidad del crédito, a saber: el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora, y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza.
Precedentes
Revisión fiscal 78/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 4 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLVI, página 30. Revisión fiscal 339/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.