Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801800
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 181
EVASION DE PRESOS (IMPRUDENCIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 181
Si el reo tenía el deber de hacer la vigilancia nocturna en la prisión, especialmente para que no se fugaran los reclusos y, en general, para hacer guardar el orden, y abandonó momentáneamente el servicio sin acudir al alcaide o a otro policía para que lo relevara, pero no hay prueba alguna reveladora de que el abandono de la vigilancia lo haya hecho con el propósito de auxiliar a los reclusos en la evasión, sino que ésta se produjo aprovechando el descuido del vigilante, se está en el caso de la imputación culposa, y debe considerarse el delito como cometido en grado culposo.
Precedentes
Amparo directo 3188/58. Esteban Vázquez Castillejos. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.