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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 199
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 199
Para que se tenga por comprobada la existencia de la culpa penal, es preciso que se pruebe plenamente que el acusado ejecutó un hecho lícito en sí, pero que no lo fue por las consecuencias que produjo, por no haber previsto y evitado lo que estaba a su alcance prever y evitar.
Precedentes
Amparo directo 292/58. Roberto Toyos López. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.