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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 87
TRABAJADORES DEL ESTADO; PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA CESARLOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 87
La Suprema Corte (Cuarta Sala), ha modificado la jurisprudencia anteriormente sostenida con relación al término de prescripción para que pueda solicitarse el cese de un empleado sin responsabilidad para el Estado, sosteniendo que el cese es una medida disciplinaria, y la prescripción del derecho para ello es de un mes y no de un año como se consideró con anterioridad, todo esto por la estricta relación que guarda el artículo 87, fracción IV, con el artículo 44, fracción V, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de la Unión, dado que se estima que esta situación particular en que se encuentran los trabajadores al servicio del Estado, debe resolverse en atención a lo dispuesto por los preceptos legales mencionados.
Precedentes
Amparo directo 7196/57. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Quinta Parte, página 304, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE POR FALTAS DE LOS.".