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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801806
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 19

AGRARIO. CASOS EN QUE NO OPERA EL SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO POR INACTIVIDAD PROCESAL.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 3934/63. Herminio Estrada y coagraviados. 10 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 4234/64. Josefina Salgado Vieyra. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XCIV, página 12. Amparo en revisión 5813/63. Justa e Irene Torres. 26 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XCIV, página 12. Amparo en revisión 6601/62. María Espinosa viuda de Sosa. 22 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XCIV, página. 12. Amparo en revisión 5433/61 y 354/63, promovidos por Maurilia Moyado Zuñiga. 7 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 801806