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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 9
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRORROGA DEL APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 9
Si bien es verdad que el artículo 152 de la Ley de Amparo establece que "a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquellas las copias o documentos que soliciten", y agrega que "El Juez hará el requerimiento y aplazará la audiencia por un término que no exceda de diez días", también no es menos cierto que el propio precepto en consulta consigna: "pero si no obstante dicho requerimiento durante el término de la expresada prórroga no se expidieren las copias o documentos, el Juez, a petición de parte, si lo estima indispensable, podrá transferir la audiencia...". Ahora bien, si se señala nueva fecha para la audiencia constitucional, sin que en esta última audiencia el quejoso comparezca, ni solicite por escrito el diferimiento de tal audiencia, lógicamente que el a quo no está obligado a transferir de oficio la multicitada audiencia, precisamente acatando aquel precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 6204/62. J. Trinidad Vizcaíno Chávez. 16 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.