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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 276
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA CESAR A UN EMPLEADO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 276
Cuando para conocer la naturaleza de una falta cometida por un empleado público, sea necesaria una minuciosa investigación por tratarse de una falta de aquellas que se comenten ocultamente, mediante maniobras encaminadas a ello, el término de prescripción para despedirlo sólo empieza a correr desde el momento en que practicada la indispensable investigación, se conoce efectivamente la falta y se sabe con certeza quién la cometió; siendo diferente este supuesto a aquél en que las faltas por su naturaleza son conocidas en el momento mismo de ser cometidas.
Precedentes
Amparo directo 4192/57. Federico Flores Ortiz. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Luis Díaz Infante.