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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 19
ACCIONES Y EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. NO SE DESTRUYEN ENTRE SI.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 19
El criterio de que las acciones contradictorias se destruyen entre sí, al igual que las excepciones contradictorias, ha sido variado a últimas fechas, al estimarse el interés en cuanto a las situaciones procesales que se plantean, en lo que ve a la conducta procesal de las Juntas y de las partes, en relación con la injusticia prácticamente irreparable que significa el hecho de que, después de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje y el actor aceptan de mala fe o por error o negligencia que todo el juicio se desenvuelva sobre la base de una contestación defectuosa, por plantearse en ella excepciones contrarias o contradictorias, se pretenda en el último acto procesal, o sea al dictarse el laudo, desfigurar todo lo hecho y con el pretexto de que las excepciones se anulan ente sí, dictar una cómoda condena, sin cuidarse de interpretar el contenido verdadero y humano de la contestación de la demanda y el sentido en que se desarrolló la controversia.
Precedentes
Amparo directo 7081/56. Luis Talamás. 19 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.