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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 21
COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 21
El organismo público descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México está exento de contribuir con los derechos de cooperación; en tales condiciones, si un bien inmueble pertenece al patrimonio de los Ferrocarriles Nacionales de México, por este solo hecho debe considerarse que el mismo sí se encuentra destinado a la prestación de un servicio público, atento lo que establece el artículo 22, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y sujeto a la misma exención.
Precedentes
Revisión fiscal 152/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Revisión fiscal 2/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Revisión fiscal 472/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Revisión fiscal 497/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXIII, Tercera Parte, página 13, tesis de rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO."