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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Quinta Parte; Pág. 12
DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Quinta Parte; Pág. 12
En los casos de despido, corresponde al patrón probar el abandono del trabajo o la causa justa que tuvo para despedir y si se limita a negar el despido, debe estimarse que su contestación es deficiente, lo que le imposibilita legalmente a que se atiendan pruebas de su parte relativas a hechos que no estableció en su contestación, salvo las relativas a la demostración de la inexistencia del despido, no debiendo alterarse la carga de la prueba en perjuicio del actor.
Precedentes
Amparo directo 3696/63. Jesús Delgado Robles. 21 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.