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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801829
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 301
DOCUMENTOS PRIVADOS, PROVENIENTES DE TERCERO.
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 301
Los documentos privados provenientes de tercero, cuando no son ratificados por quienes los suscriben, deben equipararse a una prueba testimonial rendida sin los requisitos de ley, por lo que carecen de valor probatorio.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen I, página 51. Amparo directo 6143/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Volumen II, página 41. Amparo directo 5430/56. Artemio Merino Balderas. 1o. de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Volumen IV, página 43. Amparo directo 1663/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen VII, página 78. Amparo directo 2657/57. Josefina Ramírez. 9 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Volumen XII, página 169. Amparo directo 1557/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 151-156, Quinta Parte, página 121, tesis de rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, PROVENIENTES DE TERCERO.".