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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801833
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 302
EXCEPCIONES, PRECISION DE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS.
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 302
Los demandados en los juicios laborales, al contestar las reclamaciones que les formulen sus obreros, están obligados a precisar los hechos fundatorios de sus excepciones, a fin de que tales obreros puedan procurar defenderse y aportar las pruebas consiguientes para destruir los aludidos hechos; y si no proceden en los términos indicados, aun cuando en el curso del procedimiento lleguen a comprobar hechos motivadores de excepciones imprecisas, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden fundar un laudo absolutorio teniendo en cuenta esas probanzas, en virtud de no haber quedado debidamente fijada la litis, y si llegan a dictarlos violan garantías individuales
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen I, página 53. Amparo directo 2710/56. Severo Padilla Martínez y coagraviados. 1o. de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Volumen II, página 51. Amparo directo 6134/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen IV, página 50. Amparo directo 2547/57. Joel Hernández Peralta. 18 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen VII, página 79. Amparo directo 1218/57. Unión Sindical de Obreros Industriales de Ciudad Juárez. 9 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Volumen VIII, página 106. Amparo directo 920/57. Carlos Espinosa. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 151-156, Quinta Parte, página 128, tesis de rubro "EXCEPCIONES, PRECISION DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAN LAS.".