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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Quinta Parte; Pág. 18
JUBILACION, ES UN DERECHO EXTRALEGAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Quinta Parte; Pág. 18
La jubilación es una prestación exclusivamente contractual, que no está regida ni tiene antecedentes jurídicos en el artículo 123 de nuestra Constitución Política Federal, ni ha sido reglamentada por el legislador en las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, por cuyo motivo, su otorgamiento y fijación en una determinada cantidad, es de tal origen, y por ello su señalamiento debe regirse por lo que estipulen los contratos de trabajo en cada industria, empresa o casa particular, debiendo desentenderse las Juntas de Conciliación y Arbitraje que apliquen estas disposiciones específicas, de cualquier norma extraña que integre el salario ordinario de un trabajador o que establezca modalidades al mismo.
Precedentes
Amparo directo 5823/65. FF. CC. Nacionales de México. 20 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carbajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXIII, página 21. Amparo directo 8834/62. Gregorio Jiménez Gutiérrez. 31 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.