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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801838
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 302
HORAS EXTRAORDINARIAS.
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 302
Cuando se reclama trabajo en horas extraordinarias es el reclamante el que está obligado a probar que las trabajó, precisando el número diario de ellas, pues no basta demostrar en forma vaga y general que se realizó trabajo fuera de la labor ordinaria sino que deben de probarse de momento a momento, esto es, a qué hora comenzaba la labor extraordinaria y cuándo concluía, a fin de que se pueda computar su monto, pues como han de pagarse por horas y a salario doble, es necesario que el juzgador precise éste, en forma que no lesione intereses y cuando esto no ocurre, ha de absolverse por falta de base, para precisarlas.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen III, página 67. Amparo directo 4989/56. Emilio Palacios y coagraviados. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Volumen VII, página 86. Amparo directo 3060/56. Joel H. Carvajal. 6 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen VIII, página 108. Amparo directo 2724/57. Candelaria I. Canto Hermanos, S.
de R. L. 3 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen IX, página 86. Amparo directo 7946/57. Vidal Montero Guerrero. 31 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen X, página 84. Amparo directo 489/57. Enrique Cuevas Pérez. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 224, página 146 y 228, página 149, de rubro " "HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.", y "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES.", respectivamente.