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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 32
CONDONACION DE MULTAS FISCALES. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 32
Como la condonación, en sí misma, constituye un derecho que puede hacer valer el multado, tiene que reconocerse que la resolución que desechó la condonación solicitada, sí afecta sus intereses jurídicos; por otra parte si en esa resolución no se determinó la multa de la que se pide la condonación, y ésta no es un recurso sino una gracia, el agraviado no estuvo obligado a acudir ante el Tribunal Fiscal para impugnar esa resolución.
Precedentes
Amparo en revisión 6951/59. "Refrescos King", S. A. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.