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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801848
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 303
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO).
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 303
De acuerdo con lo dispuesto por los artículo 44, 45 y 47 de la Ley de Amparo y 27 y 7o., bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte es incompetente para conocer de las violaciones cometidas durante el procedimiento. El conocimiento de esta clase de violaciones corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen VII, página 109. Amparo directo 2461/57. Luis Orranti B. 9 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Volumen VIII, página 148. Amparo directo 6349/56. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VIII, página 148. Amparo directo 5124/57. Ismael Duarte Mora. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen VIII, página 148. Amparo directo 6436/57. Departamento del Distrito Federal. 28 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VIII, página 148. Amparo directo 7250/57. Esteban Villegas Merinos. 28 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.