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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801856
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 304

TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE POR FALTAS DE LOS.

[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 304

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen II, página 72. Amparo directo 2464/56. Jefe del Departamento Agrario. 29 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen III, página 125. Amparo directo 3602/56. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen VII, página 157. Amparo directo 6172/56. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 8 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Volumen VIII, página 167. Amparo directo 420/57. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Volumen IX, página 140. Amparo directo 6986/56. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 14 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Registro digital (IUS): 801856