Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801857
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 42
VISITAS, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 42
Por mucho que en la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia Económica no se mencionen o precisen ningunos requisitos que deben llenar los inspectores, relativos en las visitas de inspección que practiquen ello es completamente irrelevante, ante la circunstancia de que dicha ley, en sus disposiciones, debe estar supeditada en todo a lo que establezca la Constitución General de la República, la que en su artículo 16 prevé los requisitos que deben llenar las visitas de inspección. Si del acta relativa no aparece que se hubiera dado cumplimiento a tales requisitos, resulta que dicha acta es inepta para fundamentar una multa impuesta y confirmada por la Dirección General de Precios, ya que esta multa no se encuentra debidamente fundada y motivada.
Precedentes
Amparo en revisión 2515/55. Industria Nacional Químico Farmacéutico, S. A. de C. V. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.