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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 52
ENFERMEDADES PROFESIONALES (PRUEBA PERICIAL).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 52
Hay falta de claridad e incongruencia en un laudo si la Junta no precisa cuál es la enfermedad cuya profesionalidad se reconoce, sin que obste la omisión del actor, de no señalar dicha enfermedad, si ofreció y se rindió la prueba pericial correspondiente, pues la naturaleza y condiciones de un padecimiento o el estado patológico de un individuo, requiere para su determinación conocimientos especiales que no están al alcance de un trabajador de cultura media, sino que necesariamente habrán de fijarse por peritos en medicina.
Precedentes
Amparo directo 3999/56. Petróleos Mexicanos. 5 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.