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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 58
TRIBUNAL FISCAL, ALCANCE DE LAS SENTENCIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 58
El artículo 204 del Código Fiscal solamente autoriza a la Sala sentenciadora a señalar las bases conforme a las cuales se debe dictar una nueva resolución fiscal, pero no a fijar concretamente la cantidad líquida que se estima debe corresponder a la sanción, sustituyéndose a la propia autoridad administrativa competente.
Precedentes
Revisión fiscal 514/65. Bendix de México, S. A. 14 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.