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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 29
EJIDOS. INMODIFICABILIDAD DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 29
La inmodificabilidad de las resoluciones presidenciales y de las localizaciones y planos correspondientes, que forman parte del contenido de dichas resoluciones, son inmodificables por cuanto han de respetar lo acordado en la resolución presidencial y la posesión que en ejecución de la misma se hubiese entregado a los ejidatarios; pero no en cuanto a errores puramente gráficos, pues de lo contrario resultaría que el error de un dibujante vendría a modificar la resolución presidencial, siendo ésta la que debe permanecer incólume y no un equivocado documento de constancia de haberse practicado lo que no se llevó al cabo.
Precedentes
Amparo en revisión 4125/58. Julián Llaguno (Sucesión). 29 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.