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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 30
FIANZAS, COBRO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 30
La constancia que acredite haberse notificado, y estar firme, el auto que ordenó proceder al cobro de la fianza, no es uno de los documentos que necesariamente hayan de acompañarse al requerimiento administrativo, porque no lo exigen expresamente, y ni siquiera de modo implícito, los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, y también porque la circunstancia de que, al expedirse el requerimiento de pago, no se anexe constancia de que dicho auto causó estado es insuficiente, por sí sola, para decidir la invalidez del requerimiento fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 4858/59. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 11 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.