Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801873
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 67
HORAS EXTRAORDINARIAS, DETERMINACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 67
El actor debe señalar desde su demanda de trabajo, con toda precisión y claridad, cuáles son las horas que con carácter de extraordinarias se laboraron y no sólo cuántas, de manera que al rendirse las pruebas, el resultado de éstas concuerde precisamente con la demanda.
Precedentes
Amparo directo 5551/56. José Miguel Torres Cerrilla. 26 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.